Deberes y Obligaciones
ATRIBUCIONES DEL DECANO
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Las mismas atribuciones y obligaciones que se señalan en este Estatuto para el Decano del Consejo Nacional, pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia Departamental.
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y del propio Consejo Departamental.
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El Decano es responsable con el Tesorero del movimiento económico de la Institución debiendo firmar documentos de Tesorería.
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Todas las demás que le señale la legislación vigente.
ATRIBUCIONES DEL VICE - DECANO
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Reemplazar al Decano en todas sus obligaciones y atribuciones en casos de ausencia temporal o vacancia del cargo.
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Cooperar estrechamente con el Decano y cumplir las funciones que le encomiende el Consejo respectivo.
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Todas las demás obligaciones que le señale la Legislación vigente.
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
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Las mismas que se señalan en el presente Estatuto para el Secretario del Consejo Nacional, pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia Departamental.
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Remitir al Consejo Nacional todos los acuerdos que se tomen a fin de organizar y mantener el Archivo Nacional del Colegio.
TESORERO
ATRIBUCIONES DEL TESORERO
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Las mismas que se señalan en el presente Estatuto para el Tesorero del Consejo Nacional, pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia Departamental.
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Remitir al Consejo Nacional las cuotas correspondientes del Colegio Departamental.
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Remitir anualmente al Consejo Nacional copia del balance económico.
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Remitir el estado de pagos de las cotizaciones de sus colegiados.
VOCAL
ATRIBUCIONES DEL VOCAL
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Las mismas que se señalan en el presente Estatuto para los Vocales del Consejo Nacional; pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia departamental.
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En caso de vacancia y/o renuncia del Decano y Vice-Decano, el Vocal de mayor antigüedad en la profesión asumirá las funciones de Decano Interino; convocando a elecciones para estos cargos, en un plazo no mayor de treinta (30) días.