DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIADO

DERECHOS
Son derechos de los miembros del Colegio Médico Veterinario del Perú:

  • Elegir y ser elegido de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
  • Concurrir a todos los actos profesionales o sociales que realice el Colegio, el Consejo Nacional o los Consejos Regionales o Departamentales.
  • Ser defendido por el Colegio cuando sea vejado o atropellado en el ejercicio de su profesión.
  • Hacer uso del diploma, carné y la insignia del Colegio.
  • Presentar mociones, proyectos y peticiones ante el Consejo Regional o Departamental de su jurisdicción.
  • Solicitar información relacionada con la administración del Colegio respectivo.
  • Asistir a las sesiones de los Consejos Nacionales y Regionales o Departamentales con voz, pero sin voto.
  • Las demás que acuerden las leyes y los reglamentos vigentes.

OBLIGACIONES
Para ejercer la profesión de Médico Veterinario en el Perú se requiere ser miembro activo del Colegio Médico Veterinario del Perú
Para ser miembro activo, se requiere:

  • Ser Médico Veterinario con título Universitario expedido o revalidado, conforme a lo dispuesto por las leyes vigentes que norman el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el País.
  • Estar inscrito en el Colegio Regional o Departamental de la jurisdicción de su domicilio.
  • Estar al día en sus cotizaciones, entendiéndose como tal, el hecho de no adeudar mas de tres ( 3 ) meses las cuotas mensuales fijadas por el Colegio Médico Veterinario del Perú.

Son obligaciones de los miembros del Colegio Médico Veterinario del Perú:

  • Cumplir con la legislación vigente y ceñirse a las disposiciones y acuerdos del Colegio.
  • Asistir puntualmente a las sesiones que convoque su respectivo Colegio.
  • Denunciar por escrito ante el Consejo Regional o Departamental respectivo, los casos de ejercicio ilegal de la profesión de que tuviere conocimiento, acompañando las pruebas correspondientes.
  • Abonar puntualmente sus cuotas.
  • Proporcionar los datos estadísticos y de orden profesional que le solicite el Colegio.
  • Colaborar en la publicación de la revista del Colegio y sus boletines.
  • Proporcionar informaciones de carácter técnico y asesorar al Colegio en asuntos técnicos o gremiales a requerimiento del Consejo Nacional, Regional o Departamental correspondiente, los cambios de no mayor de diez ( 10 ) días hábiles, conforme lo dispuesto en el Art. 111°.
  • Acatar las resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Regional o Departamental respectivo.
  • Notificar a la Secretaria del Consejo Regional o Departamental correspondiente, los cambios de domicilio tan pronto como tengan lugar, en un plazo no mayor de diez ( 10 ) días hábiles, conforme lo dispuesto en el Art. 109°.